A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Clinica Oriental Del Caribe·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado 40 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de reparación directa interpuesto por la sociedad Clínica Oriental del Caribe S.A.S. en contra de la ADRES, con el propósito de reclamar los valores facturados por servicios hospitalarios que se prestaron a pacientes víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, en el marco de la Subcuenta ECAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 861/21, mediante la cual se estableció la competencia a para conocer sobre los cobros judiciales contra el Estado por el pago de servicios de salud cubiertos por la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado 40 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) conocer del proceso promovido por la sociedad Clínica Oriental del Caribe S.A.S., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2694 al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera), para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.